SOMOS UNA EMPRESA ESPECIALISTA EN LA GESTIÓN Y RECLAMACIÓN DE MULTAS EN PAMPLONA, NAVARRA
Sertrafic, con 30 años de experiencia en la gestión y reclamación de multas en Pamplona. Ofrecemos un servicio serio y de calidad realizando una defensa efectiva y eficaz en los derechos de los conductores.
SERVICIOS
Recursos de multas
Gestionamos las multas de nuestros clientes desde el principio del proceso, con la identificación del conductor. Dependiendo de si la multa es de una Jefatura de Tráfico, del Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, del Servicio Catalán de Tráfico o de un Ayuntamiento, vamos asesorando e informando a nuestros clientes del paso siguiente que tiene que dar en cada momento, realizando un trabajo personalizado para cada tipo de multa.
Pérdida de puntos del permiso de conducir
En el caso de que haya perdido la totalidad de los puntos asignados, la Jefatura Central de Tráfico iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducir y deberá obtener un nuevo permiso para volver a conducir transcurridos 6 meses desde la declaración de la pérdida de vigencia, o 3 meses en el caso de conductores profesionales.
Asistencia a juicios rápidos
Nuestro despacho de abogados también tramita procedimientos de juicios rápidos por delitos contra la seguridad vial, es decir, por alcoholemias, por conducción a velocidad superior de lo permitido, por conducir con temeridad, por negarse a realizar las pruebas establecidas y por conducir sin carné. Prestamos asistencia al detenido en Comisaría, en la Guardia Civil y en la Policía Foral.
PREGUNTAS FRECUENTES
Las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las infracciones graves o muy graves a los 6 meses.
En este caso no estamos hablando de la prescripción de la infracción sino de la prescripción de la sanción y por tanto el plazo no es el mismo.
En este sentido si se trata de una infracción cometida antes del 24 de mayo de 2010, el plazo de prescripción es de un año y si la multa es posterior a esa fecha, el plazo de prescripción es de cuatro años.
Para verificar la presencia de drogas en el organismo es preciso efectuar una prueba mediante test salivar y además un análisis que confirme los resultados obtenidos en dicho test.
En el ámbito administrativo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2015 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, la sola presencia en el organismo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas SÍ que puede ser denunciado.
A diferencia de lo que ocurre en el ámbito penal, donde es necesario que los agentes acrediten la influencia que tienen estas sustancias en la conducción.
Si el titular o arrendatario no cumple con la obligación de identificar verazmente al conductor responsable, cuando sea debidamente requerido, será responsable de una infracción por no identificar al conductor.
La multa que corresponde por no identificar verazmente al conductor del vehículo será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si la misma es una infracción leve, y el triple, si se trata de una infracción grave o muy grave.
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