Preguntas frecuentes


¿Cuándo prescriben las multas de tráfico?

Las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las infracciones graves o muy graves a los 6 meses.

¿Cuál es el plazo de prescripción de una multa con recargo?

En este caso no estamos hablando de la prescripción de la infracción sino de la prescripción de la sanción y por tanto el plazo no es el mismo.
En este sentido si se trata de una infracción cometida antes del 24 de mayo de 2010, el plazo de prescripción es de un año y si la multa es posterior a esa fecha, el plazo de prescripción es de cuatro años.

Exceso de velocidad, márgenes de error

Tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito penal, las denuncias por exceso de velocidad deben cumplir una serie de garantías que la Administración tiene la obligación de respetar y que no siempre se observan.

La DGT, el Servei de Transit, el Gobierno Vasco y muchos Ayuntamientos no aplican correctamente los márgenes de error que la normativa metrológica obliga y están imponiendo sanciones por encima de lo que marca la ley.

Si la velocidad que aparece en la fotografía de la multa coincide con la velocidad que aparece en la denuncia, no te están aplicando ningún margen de error tal y como exige la norma metrológica, y como consecuencia la multa impuesta y la pérdida de puntos es superior a la establecida legalmente.

Si le llega una multa de radar en la que la velocidad de la fotografía coincide con la de la denuncia, lo que le recomendamos es que recurra esa multa, dado que la correcta medición de la velocidad y la aplicación de los márgenes de error puede reducir e incluso anular el importe de la multa y la pérdida de puntos.

¿Qué pruebas verifican la presencia de drogas en el organismo?

Para verificar la presencia de drogas en el organismo es preciso efectuar una prueba mediante test salivar y además un análisis que confirme los resultados obtenidos en dicho test.

¿Si no estoy influenciado me pueden denunciar por la sola presencia de drogas en el organismo?

En el ámbito administrativo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2015 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, la sola presencia en el organismo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas SÍ que puede ser denunciado.
A diferencia de lo que ocurre en el ámbito penal, donde es necesario que los agentes acrediten la influencia que tienen estas sustancias en la conducción.

Sanciones por alcoholemia:

1. Si se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l. la multa que corresponde es de 500€ + 4 puntos.
2. En el caso de que circule con una tasa superior al doble de la permitida, la multa que corresponde es de 1.000€ + 6 puntos.
3. Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l aire espirado o conducir con tasas inferiores si se acredita que se circula bajo la influencia del alcohol es considerado un delito contra la seguridad vial.

Aspectos a tener en cuenta en un control de alcoholemia:

1. Deben realizarse dos pruebas con un intervalo mínimo de 10 minutos.
2. Los agentes denunciantes están obligados a informar al conductor del derecho que le asiste a solicitar una prueba de contraste del resultado obtenido consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. El coste del análisis lo deberá pagar el conductor en el caso de resultar positiva la alcoholemia.
3. En las multas por alcoholemia también deben tenerse en cuenta los márgenes de error del etilómetro utilizado para la realización de las pruebas.

Obligación de identificar al conductor:

Nuestro sistema impone la OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR, si no se identifica, la sanción es el triple.
Es decir, el titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar los datos del conductor del mismo en el momento de cometerse la infracción. Si el conductor no figura inscrito en el registro de conductores e infractores, el titular deberá disponer de la autorización administrativo que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuándo le sea requerida.
El titular en régimen de arrendamiento a largo plazo (renting) tiene la obligación de comunicar al registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, la identidad del arrendatario.
La designación de un conductor habitual en el registro exonera de responsabilidad al titular o arrendatario de un vehículo, y será entonces aquél quién asuma las obligaciones de identificar al conductor infractor, en el supuesto de no haber sido él.

¿Qué pasa si no se identifica al conductor?

Si el titular o arrendatario no cumple con la obligación de identificar verazmente al conductor responsable, cuando sea debidamente requerido, será responsable de una infracción por no identificar al conductor.
En el supuesto de que la infracción denunciada sea por estacionamiento o por impago de peajes, salvo que se indique el conductor responsable o se hubiera designado un conductor habitual, el responsable será el titular o arrendatario. Es decir, no se iniciará un expediente sancionador por no identificar en estos casos.

¿Cuál es la multa por no identificar al conductor?

La multa que corresponde por no identificar verazmente al conductor del vehículo será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si la misma es una infracción leve, y el triple, si se trata de una infracción grave o muy grave.

¿Puedo pagarla con descuento?

No. La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50 % del importe de la multa.

¿Se puede recurrir un embargo por una multa de tráfico?

Si, se puede recurrir un embargo por una multa de tráfico siempre que se haga en el plazo de 1 mes desde que se recibió.
En el caso de que ya le hayan embargado el dinero de su cuenta corriente, el asunto no hay que darlo por finalizado, ya que en caso de que el organismo emisor estimase el recurso interpuesto por la falta de notificación reglamentaria, procedería a devolverle el importe embargado más los intereses legales desde la fecha en que fue realizado.

Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asigna un crédito inicial de 12 puntos.
Excepcionalmente se asigna un crédito inicial de 8 puntos en los siguientes casos:

  • Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.
  • Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.

El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.
Quiénes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones recibirán como BONIFICACIÓN:

  • 2 puntos durante los tres primeros años (14 puntos)
  • 1 punto por los tres años siguientes (15 puntos).

El número de puntos de los que se disponga se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
La notificación administrativa de la resolución sancionadora con pérdida de puntos indicará expresamente el número de puntos que se restan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.
Hasta que la sanción no sea firme no le pueden detraer puntos.
El máximo de puntos que se pueden perder en un día por acumulación de infracciones son 8 puntos, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves establecidas en el artículo 77 de la LSV (exceso de velocidad, circular con una tasa de alcoholemia superior a la permitida o con presencia de drogas en el organismo, negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de presencia de drogas, conducción temeraria, circular en sentido contrario, participar en competiciones y carreras no autorizadas, conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros y no respetar los tiempos de conducción y descanso).

Recuperación de la totalidad del crédito inicial:

Transcurridos 2 años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.
Excepción: en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito inicial será de 3 años.

Supuesto especial:

En caso de ser titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad inferior a 3 años, o para aquellos que hayan recuperado el permiso o licencia de conducir tras haber perdido su asignación total de puntos ha de transcurrir un plazo de 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos para pasar a disponer de un total de 12 puntos.

Recuperación parcial de puntos:

El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados, podrá optar a su recuperación parcial.

  • Máximo: 6 puntos, por una sola vez cada 2 años.
  • Cómo: realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial.
  • Excepción: los conductores profesionales podrán realizar el citado curso cada año.
  • En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de 15 horas.

Ni los europeos que vienen a España dejarán de recibir la multa en su casa si cometen una infracción de tráfico cuando circulen por las carreteras de nuestro país, ni los españoles nos libraremos de la sanción cuando cojamos el coche en carreteras del resto de Europa y vulneremos las normas de circulación.
Desde el 6 de mayo de 2015 está en vigor la Directiva comunitaria 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Esto permite que los conductores que cometan infracciones en el extranjero no puedan evitar las multas.
Esta nueva normativa está vigente en todos los países de la Unión Europea. Mediante esta normativa se permite a los estados miembros de la UE acceder a los registros de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico con objeto de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los que se haya cometido en territorio de dichos Estados las infracciones previstas en la directiva.
El intercambio de datos afecta sólo a 8 infracciones:

  • Exceso de velocidad.
  • No utilización del cinturón de seguridad.
  • No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop.
  • Conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • No hacer uso del casco de protección.
  • Circulación por carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
  • Teléfono móvil.

Las multas por estacionamiento han quedado fuera del ámbito de esta medida.